DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Ley Aduanera |
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II. Multa de $5,740.00 a $14,320.00 cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos. | 178 / LA |
| Artíulo 178.- Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley: | |
I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. | |
Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías. | |
II. Multa de $6,400.00* a $16,570.00* cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos. | |
III. Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |
IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |
V. Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |
VI. Multa equivalente del 250% al 300% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |
VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII. | |
VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX. | |
IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley. | |
X. Multa del 250% al 300% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |
XI. En los casos a que se refiere la fracción XII del artículo 177 de esta Ley, multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias correspondientes que se hubieran omitido de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva. | |
XII. Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00, cuando no se compruebe el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los autorizados para realizar la entrada o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. ( Adicionado el 01/01/2026 ) | |
XIII. Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00, cuando la empresa de mensajería y paquetería autorizada no cumpla con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para realizar el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 bis de esta Ley. ( Adicionado el 01/01/2026 ) | |
| NOTA: | |
| * Cantidades actualizadas conforme al Anexo13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada en el DOF el día 27/Diciembre/2022. | |