Leyes y Reglamentos

Ley Aduanera

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Fecha Publicación : 19/11/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Ley Aduanera

Identificación de las Personas que Laboran en Recintos Fiscales o Fiscalizados

17 / LA

Artíulo 17.- Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Sólo podrán ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades aduaneras. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este párrafo, dichas autoridades procederán a realizar los actos a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.
La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero, por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $240.00, mismo que será destinado a la Agencia Nacional de Aduanas de México para el mejoramiento de la infraestructura aduanera del país. ( Reformado el 01/01/2026 )
NOTA:
* Cantidades actualizadas conforme al Anexo13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada en el DOF el día 27/Diciembre/2022.