Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Prohibición para Transferir o Enajenar Mercancías Importadas Temporalmente | 105 / LA |
Artíulo 105.- La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento. |