DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Ley Aduanera |
|
|---|---|
|
Lugares Autorizados para Despachar | 10 / LA |
| Artíulo 10.- La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. | |
| El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías. Para obtener la autorización, deberá contar con el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios o volumétricos, cuando corresponda; de vigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del lugar, que interoperen con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras; así como cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante reglas. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |