Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fecha Publicación : 06/05/2016

Vigente Apartir Del : 07/05/2016

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

TÍTULO V.
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
Causas en las que podrán pagar el impuesto las personas físicas y morales que obtengan ingresos derivados del desarrollo de actividades artísticas

293 / RLISR

Artíulo 293.- Para efectos del artículo 170 de la Ley, las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados del desarrollo de actividades artísticas en territorio nacional, distintas de la presentación de espectáculos públicos, podrán pagar el Impuesto sólo en el caso en que el periodo en que se lleven a cabo estas actividades, sea mayor a ciento ochenta y tres días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, siempre que no tengan un establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a su establecimiento permanente. ( Derogado el 06/05/2016 )
Cuando se dé el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas y morales deberán pagar el Impuesto en términos del artículo 170 de la Ley, mediante retención y entero que les efectúe la persona que realiza los pagos a la persona física o moral, para lo cual dicho retenedor deberá presentar ante la autoridad fiscal, solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes como retenedor. ( Derogado el 06/05/2016 )
El Impuesto a cargo a que se refiere el presente artículo se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al que corresponda el pago en las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal. ( Derogado el 06/05/2016 )
A efecto de determinar el monto de los Impuestos a enterarse conforme a los párrafos precedentes, se considerarán únicamente los ingresos atribuibles a la actividad desarrollada en territorio nacional por el residente en el extranjero. ( Derogado el 06/05/2016 )

Correlación para el Artículo 293 / RLISR