DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
|
---|---|
TÍTULO II.
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES | |
CAPÍTULO II.
DE LAS DEDUCCIONES | |
SECCIÓN I.
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL | |
Casos en que el trabajador puede contribuir al financiamiento del fondo de pensiones o jubilaciones | 67 / RLISR |
Artíulo 67.- Para efectos del artículo 29 de la Ley, podrá pactarse que el trabajador contribuya al financiamiento del fondo de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, siempre que el retiro de sus aportaciones con los rendimientos correspondientes solamente se pueda efectuar cuando dicho trabajador deje la empresa que constituyó el citado fondo. | |
Para efectos del párrafo anterior, cuando los recursos provenientes del fondo de que se trate, se retiren antes de que el trabajador cumpla con los requisitos de pensión o jubilación, dichos recursos deberán transferirse a otro fondo de pensiones o jubilaciones complementario a los que señala la Ley del Seguro Social, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios, a través de las instituciones o sociedades a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley. Estas transferencias no se considerarán aportaciones deducibles para efectos del Impuesto. | |
Correlación para el Artículo 67 / RLISR | |