DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
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TÍTULO II.
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES | |
CAPÍTULO II.
DE LAS DEDUCCIONES | |
SECCIÓN I.
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL | |
Autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones | 42 / RLISR |
Artíulo 42.- Para efectos del artículo 27, fracción III, párrafo tercero de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados en el primer párrafo de dicha fracción, de conformidad con lo siguiente: | |
I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros: | |
a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, y | |
b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas poblaciones o zonas. | |
Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba que considere pertinentes, y | |
II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos: | |
a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte; | |
b) El grado de acceso a los servicios financieros en la población o zonas rurales de que se trate, y | |
c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización. | |
Correlación para el Artículo 42 / RLISR | |