DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
|
---|---|
TÍTULO II.
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES | |
CAPÍTULO II.
DE LAS DEDUCCIONES | |
SECCIÓN I.
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL | |
Donativos a instituciones de derechos humanos | 40 / RLISR |
Artíulo 40.- Para efectos del artículo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley. | |
Correlación para el Artículo 40 / RLISR | |