DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
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TÍTULO II.
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES | |
CAPÍTULO I.
DE LOS INGRESOS | |
Estados financieros consolidados | 28 / RLISR |
Artíulo 28.- Para efectos del artículo 24, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados a que se refiere dicho precepto, serán aquellos que se elaboraren de acuerdo con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera o bien, que esté obligado a aplicar, entre otras, las normas de información financiera, los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted Accounting Principles” o las normas internacionales de información financiera y, en general, cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad, considerando los efectos de la reestructuración. | |
Correlación para el Artículo 28 / RLISR | |