Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fecha Publicación : 06/05/2016

Vigente Apartir Del : 07/05/2016

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

TÍTULO IV.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IX.
DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
De los retiros a los fondos para el retiro

241 / RLISR

Artíulo 241.- Para efectos del artículo 142, fracción XVIII de la Ley, las administradoras de fondos para el retiro deberán mantener a disposición del SAT los datos de los contribuyentes que efectuaron retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias que se encuentren en los supuestos a que se refiere dicha fracción.
Las administradoras de fondos para el retiro que efectúen pagos por concepto de retiros de aportaciones voluntarias de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refieren los artículos 74 o 74-Bis, según corresponda, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estarán a lo siguiente:
I. Tratándose de contribuyentes que en el formato de depósito de aportaciones voluntarias que les proporcione la administradora de fondos para el retiro, manifiesten que realizarán la deducción de dichas aportaciones en términos del artículo 151, fracción V de la Ley, la administradora de que se trate, deberá efectuar el depósito de los recursos aportados por el contribuyente en la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refieren los artículos 74 o 74-Bis, según corresponda, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 142, fracción XVIII de la Ley, la administradora de que se trate, deberá efectuar la retención prevista en el artículo 145, párrafo tercero de la Ley;
II. En el caso de contribuyentes que en el formato de depósito de aportaciones voluntarias que les proporcione la administradora de fondos para el retiro, manifiesten que no realizarán la deducción a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley, dicha administradora deberá efectuar el depósito de los recursos aportados en una subcuenta que reciba aportaciones voluntarias distintas a las que se refiere la fracción anterior, y
III. Cuando la administradora de fondos para el retiro no cuente con ninguna de las manifestaciones del contribuyente a las que se refieren las fracciones I y II de este artículo, dicha administradora realizará el depósito de las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias conforme a lo señalado en la fracción I del presente artículo.
Cuando el contribuyente realice la transferencia de las aportaciones y los rendimientos de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción I de este artículo, a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción II del presente artículo, dicha transferencia se considerará como un retiro de recursos y estará sujeta a la retención prevista en el artículo 145, párrafo tercero de la Ley, siempre que el contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de pensión o jubilación conforme a las leyes de seguridad social.
Para efectos de este artículo, la administradora de fondos para el retiro deberá mantener a disposición del SAT los datos de los contribuyentes que efectuaron aportaciones voluntarias en los términos de las fracciones I y II del presente artículo, así como la información sobre las fechas y montos de los depósitos y retiros de dichas aportaciones, indicando el tipo de subcuenta en la que se realizaron las aportaciones voluntarias o los retiros correspondientes.

Correlación para el Artículo 241 / RLISR