Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fecha Publicación : 06/05/2016

Vigente Apartir Del : 07/05/2016

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

TÍTULO IV.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO VIII.
DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS
De los intereses y ganancias en instituciones en el extranjero

239 / RLISR

Artíulo 239.- Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.
El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada correspondientes al año por el que se calcula el Impuesto.

Correlación para el Artículo 239 / RLISR