Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fecha Publicación : 06/05/2016

Vigente Apartir Del : 07/05/2016

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

TÍTULO IV.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO VI.
DE LOS INGRESOS POR INTERESES
Procedimiento para el cálculo de interese nominales devegandos diarios, netos de gastos, de sus accionistas personas físicas

220 / RLISR

Artíulo 220.- Los fondos de inversión en instrumentos de deuda calcularán los intereses nominales devengados diarios, netos de gastos, de sus accionistas personas físicas, conforme a lo siguiente:
I. Determinarán diariamente y por separado:
a) El interés nominal devengado a favor del fondo de inversión de que se trate, correspondiente a los instrumentos de deuda que estén gravados para las personas físicas conforme a la Ley, y
b) El interés nominal devengado a favor del fondo de inversión de que se trate, por los instrumentos de deuda que estén exentos para las personas físicas.
Los intereses devengados deberán incluir, tanto los cobrados por el fondo de inversión, como la variación en la valuación diaria de dicho tipo de instrumentos, que no hayan sido incluidos como interés devengado de días anteriores;
II. Se distribuirán los gastos administrativos que sean deducibles conforme a la Ley, entre los ingresos mencionados en la fracción anterior, de acuerdo a lo siguiente:
a) Dividirán el valor de la cartera de instrumentos de deuda gravados para personas físicas entre el valor de la cartera total;
b) Dividirán el valor de la cartera de instrumentos de deuda exentos para personas físicas entre el valor de la cartera total, y
c) Los resultados de los incisos a) y b) de esta fracción, se multiplicarán por el importe de los gastos administrativos deducibles diarios de la cartera total para obtener la parte de éstos que se adjudicará a la operación de cada tipo de instrumento.
Para efectos de esta fracción los valores a que se refieren los incisos a) y b) se deberán valuar al final de cada día, y
III. Para obtener los ingresos nominales devengados diarios, netos de gastos, el fondo de inversión restará de cada uno de los dos tipos de ingresos a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) de este artículo, la parte de los gastos administrativos que les corresponda, calculados conforme a la fracción II, inciso c) de este artículo.

Correlación para el Artículo 220 / RLISR