DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
|
---|---|
TÍTULO IV.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DISPOSICIONES GENERALES | |
CAPÍTULO V.
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES | |
Diferencia que puede deducirse a demás ingresos | 218 / RLISR |
Artíulo 218.- Cuando en un año de calendario las deducciones que establece el artículo 131 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo V de la Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley, después de efectuar, en su caso, las deducciones del artículo 115 de la Ley y la parte de la pérdida que corresponda en términos del artículo 122, fracción I de la Ley. | |
Correlación para el Artículo 218 / RLISR | |