DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
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TÍTULO IV.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DISPOSICIONES GENERALES | |
CAPÍTULO IV.
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES | |
Cálculo de la ganancia y pagos provisionales tratándose de ingresos por la enajenación de inmuebles cuya fecha del terreno no coincida con la fecha de construcción | 200 / RLISR |
Artíulo 200.- Para calcular la ganancia y los pagos provisionales a que se refieren los artículos 120 y 126 de la Ley, respectivamente, tratándose de ingresos por la enajenación de inmuebles cuya fecha de adquisición del terreno no coincida con la fecha de la construcción se estará a lo siguiente: | |
I. Del importe total de la operación, se separará el precio de enajenación tanto del terreno como el de la construcción; | |
II. Se obtendrá por separado la ganancia relativa al terreno y a la construcción, calculada conforme al artículo 121 de la Ley. Tratándose de deducciones que no puedan identificarse si fueron efectuadas por el terreno o por la construcción, se considerarán hechas en relación con ambos conceptos en la proporción que les corresponda conforme al precio de enajenación; | |
III. Las ganancias obtenidas conforme a la fracción anterior se dividirán entre el número de años transcurridos, sin que exceda de veinte, entre la fecha de adquisición y construcción, respectivamente, y la de enajenación; la suma de ambos resultados será la parte de la ganancia que se acumulará a los demás ingresos obtenidos en el año de calendario de que se trate, y | |
IV. El pago provisional se calculará como sigue: | |
a) Al monto de la ganancia acumulable conforme a la fracción III de este artículo se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la Ley y el resultado que se obtenga se dividirá entre dicha ganancia acumulable; | |
b) El cociente que se obtenga conforme al inciso a) de esta fracción, se multiplicará por el monto de la ganancia acumulable correspondiente al terreno y a la construcción, respectivamente; cada resultado se multiplicará por el número de años que corresponda, según se trate del terreno o de la construcción, y | |
c) La suma de los resultados obtenidos en base al inciso anterior, será el monto del pago provisional a enterar. | |
Correlación para el Artículo 200 / RLISR | |