Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fecha Publicación : 06/05/2016

Vigente Apartir Del : 07/05/2016

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

TÍTULO IV.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV.
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
Cálculo de la ganancia y pagos provisionales tratándose de ingresos por la enajenación de inmuebles cuya fecha del terreno no coincida con la fecha de construcción

200 / RLISR

Artíulo 200.- Para calcular la ganancia y los pagos provisionales a que se refieren los artículos 120 y 126 de la Ley, respectivamente, tratándose de ingresos por la enajenación de inmuebles cuya fecha de adquisición del terreno no coincida con la fecha de la construcción se estará a lo siguiente:
I. Del importe total de la operación, se separará el precio de enajenación tanto del terreno como el de la construcción;
II. Se obtendrá por separado la ganancia relativa al terreno y a la construcción, calculada conforme al artículo 121 de la Ley. Tratándose de deducciones que no puedan identificarse si fueron efectuadas por el terreno o por la construcción, se considerarán hechas en relación con ambos conceptos en la proporción que les corresponda conforme al precio de enajenación;
III. Las ganancias obtenidas conforme a la fracción anterior se dividirán entre el número de años transcurridos, sin que exceda de veinte, entre la fecha de adquisición y construcción, respectivamente, y la de enajenación; la suma de ambos resultados será la parte de la ganancia que se acumulará a los demás ingresos obtenidos en el año de calendario de que se trate, y
IV. El pago provisional se calculará como sigue:
a) Al monto de la ganancia acumulable conforme a la fracción III de este artículo se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la Ley y el resultado que se obtenga se dividirá entre dicha ganancia acumulable;
b) El cociente que se obtenga conforme al inciso a) de esta fracción, se multiplicará por el monto de la ganancia acumulable correspondiente al terreno y a la construcción, respectivamente; cada resultado se multiplicará por el número de años que corresponda, según se trate del terreno o de la construcción, y
c) La suma de los resultados obtenidos en base al inciso anterior, será el monto del pago provisional a enterar.

Correlación para el Artículo 200 / RLISR