DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
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TÍTULO IV.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DISPOSICIONES GENERALES | |
CAPÍTULO II.
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES | |
SECCIÓN ÚNICA.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES | |
Ingresos efectivamente percibidos | 187 / RLISR |
Artíulo 187.- Para efectos de los artículos 101, fracción I y 102, párrafo tercero de la Ley, se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente. | |
Correlación para el Artículo 187 / RLISR | |