Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fecha Publicación : 06/05/2016

Vigente Apartir Del : 07/05/2016

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

TÍTULO IV.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DISPOSICIONES GENERALES
Ingresos por permitir publicaciones que se indican

159 / RLISR

Artíulo 159.- Se consideran comprendidas en el artículo 93, fracción XXIX de la Ley, los ingresos que obtengan los contribuyentes por permitir a terceros la publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas, siempre que se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúe los pagos por esos conceptos y el creador de la obra no se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos de dicha fracción y cumpla con los demás requisitos establecidos en la referida fracción.
Asimismo, los contribuyentes que obtengan ingresos por los que deben pagar el Impuesto conforme al artículo 93, fracción XXIX de la Ley efectuarán pagos provisionales sobre los mismos, únicamente sobre la parte del total de los obtenidos desde el 1 de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago que exceda el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el contribuyente elevados al año.
Las personas que efectúen pagos de derechos de autor a los creadores de obras, por los conceptos previstos en el artículo 93, fracción XXIX de la Ley, no les efectuarán la retención del 10% a que se refiere el artículo 106, párrafo último de la Ley, por los pagos que les hagan, cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1 de enero del año de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda de la cantidad equivalente a veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor, elevados al año; por la parte que exceda deberán efectuar la retención de referencia.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán informar a las personas que efectúen los pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor elevados al año.

Correlación para el Artículo 159 / RLISR