DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
|
---|---|
TÍTULO III.
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS | |
Conceptos referentes a instituciones de asistencia o de beneficencia respecto al artículo 79 fracción XXV | 135 / RLISR |
Artíulo 135.- Para efectos del artículo 79, fracción XXV, incisos b) y h) de la Ley, se entiende por: | |
I. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, a la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos y sus garantías, incluyendo la equidad de género o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley, y dichas acciones no estén vinculadas con: | |
a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales; | |
b) Resoluciones de carácter jurisdiccional; | |
c) Conflictos de carácter laboral; | |
d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales, y | |
e) Actos u omisiones entre particulares, y | |
II. Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, las actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el registro federal de las organizaciones de la sociedad civil, a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil siempre que no impliquen el otorgamiento de apoyos económicos, préstamos o beneficios sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio. | |
Correlación para el Artículo 135 / RLISR | |