DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
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TÍTULO III.
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS | |
Solicitud de autorización para recibir donativos | 131 / RLISR |
Artíulo 131.- Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 27, fracción I de la Ley y los artículos 36 y 134 de este Reglamento, excepto la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley deberán solicitar autorización ante el SAT. | |
Al presentar la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, acompañarán la siguiente documentación: | |
I. Escritura constitutiva y estatutos que la rigen y, | |
II. Documento que acredite que se encuentran en el supuesto que establece el artículo 27, fracción I de la Ley. | |
Las instituciones de asistencia o de beneficencia presentarán la constancia que las acredita como tales, expedida por las autoridades competentes conforme a las leyes de la materia. | |
Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, los rendimientos, para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente, presentarán el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria. | |
Correlación para el Artículo 131 / RLISR | |