DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
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TÍTULO III.
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS | |
Obligación de las personas morales y fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles | 128 / RLISR |
Artíulo 128.- Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes fiscales de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los comprobantes fiscales por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad. | |
Correlación para el Artículo 128 / RLISR | |