DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
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TÍTULO II.
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES | |
CAPÍTULO VIII.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES | |
Determinación de montos de personas morales cuyo capital esté representado por partes sociales | 119 / RLISR |
Artíulo 119.- Para efectos del artículo 78, fracción I de la Ley, las personas morales cuyo capital social esté representado por partes sociales, podrán determinar el monto que de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda al número de partes sociales que se reembolsan, en la proporción que represente el valor de cada una de dichas partes sociales, en su capital social. | |
Asimismo, tratándose de una asociación en participación, para determinar el monto de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda a las aportaciones reembolsadas al asociante o a los asociados, se considerará la proporción que de las utilidades les corresponda a cada uno de ellos en términos del contrato respectivo. | |
Correlación para el Artículo 119 / RLISR | |