DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
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TÍTULO II.
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES | |
CAPÍTULO VIII.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES | |
Presentación de informe en caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos | 113 / RLISR |
Artíulo 113.- Para efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley, en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera. | |
Correlación para el Artículo 113 / RLISR | |