REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria |
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TÍTULO II DE LA COMPETENCIA | |
CAPÍTULO I DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA | |
Propuestas que estarán a la aprobación de la junta de Gobierno | 9 / RISAT |
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano: | |
I. La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; | |
II. Los lineamientos, normas y políticas bajo las cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por algunas de las entidades federativas, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, o cualquier otra autoridad competente; | |
III. El programa anual de mejora continua, en términos del artículo 10, fracción VII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; | |
IV. Los proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera para la mejora continua de la administración tributaria; | |
V. El proyecto del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera; | |
VI. Los lineamientos de operación y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria y el nombramiento del Secretario Técnico y del prosecretario de la misma; | |
VII. La opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general en las materias fiscal y aduanera, que corresponda expedir o promover a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y | |
VIII. Cualquier otro asunto de relevancia para el Servicio de Administración Tributaria que estime necesario. | |
Correlación para el Artículo 9 / RISAT | |