Leyes y Reglamentos

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Fecha Publicación : 24/08/2015

Vigente Apartir Del : 30/08/2015

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DEL NOMBRE Y SEDE DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS Y DE LAS ADUANAS
Nombre, sede y circunscripción territorial de las Aduanas

7 / RISAT

Artíulo 7.- El nombre, sede y circunscripción territorial de las Aduanas será el siguiente:
I. Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes;
II. Aduana de Ensenada, con sede en Baja California;
III. Aduana de Mexicali, con sede en Baja California;
IV. Aduana de Tecate, con sede en Baja California;
V. Aduana de Tijuana, con sede en Baja California;
VI. Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur;
VII. Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche;
VIII. Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza;
IX. Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza;
X. Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza;
XI. Aduana de Manzanillo, con sede en Colima;
XII. Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas;
XIII. Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua;
XIV. Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua;
XV. Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua;
XVI. Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua;
XVII. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en el Distrito Federal;
XVIII. Aduana de México, con sede en el Distrito Federal;
XIX. Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
XX. Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero;
XXI. Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco;
XXII. Aduana de Toluca, con sede en México;
XXIII. Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán;
XXIV. Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León;
XXV. Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León;
XXVI. Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca;
XXVII. Aduana de Puebla, con sede en Puebla;
XXVIII. Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro;
XXIX. Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo;
XXX. Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo;
XXXI. Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa;
XXXII. Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora;
XXXIII. Aduana de Guaymas, con sede en Sonora;
XXXIV. Aduana de Naco, con sede en Sonora;
XXXV. Aduana de Nogales, con sede en Sonora;
XXXVI. Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora;
XXXVII. Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora;
XXXVIII. Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco;
XXXIX. Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas;
XL. Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas;
XLI. Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas;
XLII. Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas;
XLIII. Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas;
XLIV. Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas;
XLV. Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas;
XLVI. Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz;
XLVII. Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz;
XLVIII. Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz, y
XLIX. Aduana de Progreso, con sede en Yucatán.
Las aduanas podrán ubicar su sede en cualquier municipio que corresponda a la entidad federativa que identifique la Aduana, así como en el aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda a esa entidad federativa. Tratándose del Distrito Federal, las aduanas podrán estar ubicadas en éste o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, establecerá la circunscripción territorial de las aduanas y podrá establecer o suprimir las secciones aduaneras correspondientes.

Correlación para el Artículo 7 / RISAT