REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria |
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES | |
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN | |
Sedes de las Administraciones Generales, Centrales y Unidades Desconcentradas | 5 / RISAT |
Artíulo 5.- Las administraciones generales y las administraciones centrales, así como las coordinaciones, las administraciones y las subadministraciones adscritas a éstas, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. | |
Las administraciones centrales de las administraciones generales de Recursos y Servicios, de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de Planeación y de Evaluación, y las administraciones, coordinaciones y subadministraciones que se encuentren adscritas a aquéllas, podrán ubicar su sede fuera de la Ciudad de México, de conformidad con el Acuerdo que al efecto emita el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, el cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. | |
Las unidades desconcentradas a que se refiere el apartado C del artículo 2 del presente Reglamento tendrán la sede que se establece en el artículo 6 de este ordenamiento y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. | |
Las aduanas tendrán la sede que se establece en el artículo 7 de este Reglamento y ejercerán sus atribuciones conforme al artículo 21 del presente ordenamiento. | |
Correlación para el Artículo 5 / RISAT | |