Leyes y Reglamentos

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Fecha Publicación : 24/08/2015

Vigente Apartir Del : 30/08/2015

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO X DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA
Atribuciones de las unidades administrativas de la Administración General Jurídica

36 / RISAT

Artíulo 36.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General Jurídica ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 35 de este Reglamento;
II. Administraciones de Normatividad en Impuestos Internos "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7", las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo 35 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Normatividad en Impuestos Internos, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, XI, XII y XIII del artículo 35 de este Reglamento;
B. A la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XL del artículo 35 de este Reglamento;
II. Administraciones de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7", las señaladas en las fracciones I, II, VI, X, XI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 35 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, las señaladas en las fracciones I, X, XI, XIII y XIV del artículo 35 de este Reglamento.
La atribución que se otorga en este apartado respecto de la fracción XIII del artículo 35 de este Reglamento, no podrá ejercerse en lo que se refiere a consultas relativas al impuesto al valor agregado y al impuesto especial sobre producción y servicios;
C. A la Administración Central de lo Contencioso y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de lo Contencioso, las señaladas en las fracciones VIII, X, XII, XV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 35 de este Reglamento;
II. Administraciones de lo Contencioso "1", "2", "3", "4", "5" y "6", las señaladas en las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII y XXXIV del artículo 35 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de lo Contencioso, las señaladas en las fracciones XXV, XXVII y XXVIII del artículo 35 de este Reglamento;
D. A la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, las señaladas en las fracciones VIII, X, XII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 35 de este Reglamento;
II. Administraciones de Amparo e Instancias Judiciales "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 35 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Amparo e Instancias Judiciales, las señaladas en las fracciones XXVII, XXIX y XXXI del artículo 35 de este Reglamento;
E. A la Administración Central de Asuntos Penales y Especiales y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Asuntos Penales y Especiales, las señaladas en las fracciones X, XII, XXIX, XXX, XXXI, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 35 de este Reglamento;
II. Administraciones de Asuntos Penales y Especiales "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones X, XXIX, XXXI, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXIX del artículo 35 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Asuntos Penales y Especiales, las señaladas en las fracciones X, XXIX, XXXI, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 35 de este Reglamento, y
F. A la Administración Central de Operación de Jurídica y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Operación de Jurídica, las siguientes:
a) Las señaladas en las fracciones I y X del artículo 35 de este Reglamento;
b) Asistir y supervisar a las administraciones desconcentradas jurídicas en la aplicación de las disposiciones que regulan su operación, así como coordinar y verificar que las unidades administrativas adscritas a la Administración General Jurídica atiendan los requerimientos de los órganos fiscalizadores;
c) Fungir como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal y de los diferentes niveles de gobierno para efectos de los trámites inherentes al registro de firmas de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, y
d) Auxiliar al Administrador General Jurídico en el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones III, XIII, XIX, XXXVI, XXXVIII, XXXIX y XLIII del artículo 12 de este Reglamento;
II. Administraciones de Operación de Jurídica "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7", las siguientes:
a) La señalada en la fracción X del artículo 35 de este Reglamento, y
b) Las señaladas en los incisos b) y c) de la fracción anterior, y
III. Subadministraciones de Operación de Jurídica, la señalada en el inciso b) de la fracción I de este apartado.

Correlación para el Artículo 36 / RISAT