REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria |
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TÍTULO II DE LA COMPETENCIA | |
CAPÍTULO X DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA | |
Atribuciones de las unidades administrativas de la Administración General Jurídica | 36 / RISAT |
Artíulo 36.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General Jurídica ejercer las atribuciones que a continuación se señalan: | |
A. A la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente: | |
I. Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 35 de este Reglamento; | |
II. Administraciones de Normatividad en Impuestos Internos "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7", las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo 35 de este Reglamento, y | |
III. Subadministraciones de Normatividad en Impuestos Internos, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, XI, XII y XIII del artículo 35 de este Reglamento; | |
B. A la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente: | |
I. Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XL del artículo 35 de este Reglamento; | |
II. Administraciones de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7", las señaladas en las fracciones I, II, VI, X, XI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 35 de este Reglamento, y | |
III. Subadministraciones de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, las señaladas en las fracciones I, X, XI, XIII y XIV del artículo 35 de este Reglamento. | |
La atribución que se otorga en este apartado respecto de la fracción XIII del artículo 35 de este Reglamento, no podrá ejercerse en lo que se refiere a consultas relativas al impuesto al valor agregado y al impuesto especial sobre producción y servicios; | |
C. A la Administración Central de lo Contencioso y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente: | |
I. Administración Central de lo Contencioso, las señaladas en las fracciones VIII, X, XII, XV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 35 de este Reglamento; | |
II. Administraciones de lo Contencioso "1", "2", "3", "4", "5" y "6", las señaladas en las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII y XXXIV del artículo 35 de este Reglamento, y | |
III. Subadministraciones de lo Contencioso, las señaladas en las fracciones XXV, XXVII y XXVIII del artículo 35 de este Reglamento; | |
D. A la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente: | |
I. Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, las señaladas en las fracciones VIII, X, XII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 35 de este Reglamento; | |
II. Administraciones de Amparo e Instancias Judiciales "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 35 de este Reglamento, y | |
III. Subadministraciones de Amparo e Instancias Judiciales, las señaladas en las fracciones XXVII, XXIX y XXXI del artículo 35 de este Reglamento; | |
E. A la Administración Central de Asuntos Penales y Especiales y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente: | |
I. Administración Central de Asuntos Penales y Especiales, las señaladas en las fracciones X, XII, XXIX, XXX, XXXI, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 35 de este Reglamento; | |
II. Administraciones de Asuntos Penales y Especiales "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones X, XXIX, XXXI, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXIX del artículo 35 de este Reglamento, y | |
III. Subadministraciones de Asuntos Penales y Especiales, las señaladas en las fracciones X, XXIX, XXXI, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 35 de este Reglamento, y | |
F. A la Administración Central de Operación de Jurídica y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente: | |
I. Administración Central de Operación de Jurídica, las siguientes: | |
a) Las señaladas en las fracciones I y X del artículo 35 de este Reglamento; | |
b) Asistir y supervisar a las administraciones desconcentradas jurídicas en la aplicación de las disposiciones que regulan su operación, así como coordinar y verificar que las unidades administrativas adscritas a la Administración General Jurídica atiendan los requerimientos de los órganos fiscalizadores; | |
c) Fungir como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal y de los diferentes niveles de gobierno para efectos de los trámites inherentes al registro de firmas de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, y | |
d) Auxiliar al Administrador General Jurídico en el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones III, XIII, XIX, XXXVI, XXXVIII, XXXIX y XLIII del artículo 12 de este Reglamento; | |
II. Administraciones de Operación de Jurídica "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7", las siguientes: | |
a) La señalada en la fracción X del artículo 35 de este Reglamento, y | |
b) Las señaladas en los incisos b) y c) de la fracción anterior, y | |
III. Subadministraciones de Operación de Jurídica, la señalada en el inciso b) de la fracción I de este apartado. | |
Correlación para el Artículo 36 / RISAT | |