Leyes y Reglamentos

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Fecha Publicación : 24/08/2015

Vigente Apartir Del : 30/08/2015

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO IX DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
Atribuciones de las administraciones y subadministraciones desconcentradas de servicios al contribuyente

34 / RISAT

Artíulo 34.- Compete a las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y a las subadministraciones desconcentradas de servicios al contribuyente, ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV salvo el establecer estrategias o lineamientos a que se refieren dicha fracción, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXII, XXX, XXXIII, XXXIV, L y LII del artículo 32 de este Reglamento.
Las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subadministradores desconcentrados de servicios al contribuyente, jefes de departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Correlación para el Artículo 34 / RISAT