REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria |
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TÍTULO II DE LA COMPETENCIA | |
CAPÍTULO IX DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE | |
Atribuciones de las administraciones y subadministraciones desconcentradas de servicios al contribuyente | 34 / RISAT |
Artíulo 34.- Compete a las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y a las subadministraciones desconcentradas de servicios al contribuyente, ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV salvo el establecer estrategias o lineamientos a que se refieren dicha fracción, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXII, XXX, XXXIII, XXXIV, L y LII del artículo 32 de este Reglamento. | |
Las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subadministradores desconcentrados de servicios al contribuyente, jefes de departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. | |
Correlación para el Artículo 34 / RISAT | |