Leyes y Reglamentos

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Fecha Publicación : 24/08/2015

Vigente Apartir Del : 30/08/2015

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
Atribuciones de aduanas, subadministración de aduanas y verificadores

21 / RISAT

Artíulo 21.- Compete a las aduanas, subadministraciones de las aduanas y verificadores incluidos los técnicos adscritos a las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A las aduanas y a las subadministraciones de las aduanas, conforme a lo siguiente:
I. Las señaladas en las fracciones III, IV, XXI, XXIX, XL, XLII salvo la emisión de los lineamientos para regular la expedición y uso de gafetes, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXXI, LXXII, LXXIV, LXXVI, LXXIX, LXXX, LXXXI y LXXXIII del artículo 19 de este Reglamento;
II. Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, y
III. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones de las personas autorizadas en términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros, así como en la integración del expediente respectivo.
Corresponde a las aduanas autorizar que los servicios a que se refiere la Ley Aduanera, relativos a las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mercancías, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, así como los demás actos del despacho aduanero, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, así como modificar, prorrogar o cancelar dicha autorización, y
B. A los verificadores, incluidos los técnicos, adscritos a las aduanas, conforme a lo siguiente:
I. Las facultades establecidas en las fracciones XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, LI, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXVII, LXIX, LXXI, LXXIX y LXXX del artículo 19 de este Reglamento, y
II. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías, recibir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia aduanera y llevar a cabo los actos necesarios para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los subadministradores de las aduanas, jefes de sala, jefes de departamento, jefes de sección, verificadores, verificadores técnicos, notificadores, oficiales de comercio exterior, visitadores, el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera que ésta determine y el personal que las necesidades del servicio requiera.