REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria |
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TÍTULO II DE LA COMPETENCIA | |
CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS | |
Atribuciones de las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas | 20 / RISAT |
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las atribuciones que a continuación se señalan: | |
A. A la Administración Central de Operación Aduanera, las siguientes: | |
I. Las señaladas en las fracciones I, IV, XL, XLI, XLII salvo la emisión de los lineamientos para regular la expedición y uso de gafetes, XLIII, XLIV, XLV, XLVII, XLVIII, LI, LIV, LV, LVII, LXI, LXII, LXIII, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXXVI, LXXIX, LXXX, LXXXI y LXXXIII salvo fungir como enlace con gobiernos extranjeros, del artículo 19 de este Reglamento; | |
II. Supervisar el cumplimiento de las estrategias y procedimientos que competan a las aduanas; observar las irregularidades en su actuación e instruir la debida aplicación de las disposiciones normativas, así como proponer mejoras en la operación aduanera; | |
III. Entrevistar y aplicar, en coordinación con las administraciones generales de Recursos y Servicios y de Evaluación, las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos adscritos a las aduanas, salvo las que les competan directamente a dichas administraciones generales; | |
IV. Participar con la Administración General de Recursos y Servicios, en el diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación para el personal adscrito a las aduanas; | |
V. Participar, en coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Aduanas, en los asuntos relativos a la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras, y | |
VI. Auxiliar al Administrador General de Aduanas o al Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, según corresponda, en el ejercicio de las facultades previstas en las fracciones V, VII, VIII, X, XI, XII y XIII del artículo 19 de este Reglamento; | |
B. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, las siguientes: | |
I. Las señaladas en las fracciones I, IV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XXXIX, XLIII, XLV, XLVIII, LI, LVIII, LIX, LXX, LXXVI, LXXXIV, LXXXIX, XC, XCI y XCII del artículo 19 de este Reglamento; | |
II. Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Aduanas y sus unidades administrativas actúen como autoridad aduanera; | |
III. Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias relacionadas con la competencia de la Administración General de Aduanas, así como proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos; solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas sus propuestas e información necesaria para efectos de la presente fracción y fungir como enlace de éstas ante la Administración General Jurídica; | |
IV. Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas, así como emitir opinión a los formatos que deben utilizar las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas y las aduanas en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos haya emitido la Administración General Jurídica; | |
V. Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas deberán seguir en la aplicación de disposiciones jurídicas; | |
VI. Fungir como enlace de la Administración General de Aduanas en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General; propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria para la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Aduanas, y | |
VII. Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y aduaneras, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Aduanas; | |
C. A la Administración Central de Investigación Aduanera, las siguientes: | |
I. Las señaladas en las fracciones III, IV, VI, XXI, XLIII, XLIV, XLV, XLVII, XLVIII, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LX, LXI, LXII, LXIII, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXV, LXXVII y LXXVIII del artículo 19 de este Reglamento; | |
II. Actuar como Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera, y | |
III. Prestar servicios de seguridad y protección a las instalaciones, edificios y servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo determine el Presidente de la Junta de Gobierno de dicho órgano administrativo desconcentrado; | |
D. A la Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales, las señaladas en las fracciones II, III, IV, XXXV, XXXVI, XLIII, XLVIII, LI, LXXIV, LXXVI, LXXXIII respecto a fungir como enlace con gobiernos extranjeros en la adopción e implantación de las medidas y programas a que se refiere dicha fracción y LXXXIX del artículo 19 de este Reglamento; | |
E. A la Administración Central de Modernización Aduanera, las siguientes: | |
I. Las señaladas en las fracciones IV, XXV, XXXVIII, XLII salvo la emisión de los lineamientos para regular la expedición y uso de gafetes, XLIII, XLVIII, XLIX, LI, LVII, LXXIII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII y LXXXVIII del artículo 19 de este Reglamento; | |
II. Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, y | |
III. Coordinar el estudio, desarrollo y formulación de propuestas de indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, así como supervisar y evaluar su cumplimiento; | |
F. A la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, las señaladas en las fracciones IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XLIII, XLVIII y LI del artículo 19 de este Reglamento; | |
G. A la Administración Central de Planeación Aduanera, las siguientes: | |
I. Las señaladas en las fracciones IV, LXXXVI y LXXXVIII del artículo 19 de este Reglamento; | |
II. Proponer al Administrador General de Aduanas los modelos de riesgo tributarios y aduaneros, excepto los relativos al combate a la corrupción, que implementarán las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas y coordinar a éstas en el desarrollo de los mismos; | |
III. Evaluar la aplicación de los modelos de riesgo desarrollados por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas; calificar la calidad y eficiencia de los mismos y dar a conocer sus resultados; | |
IV. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas la planeación presupuestaria de los proyectos estratégicos de las aduanas; | |
V. Coordinar a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas para la implementación de las acciones que derivan de la planeación estratégica y el programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria; | |
VI. Dar seguimiento a la implementación y operación de los proyectos estratégicos en las aduanas, y | |
VII. Elaborar propuestas a las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la información necesaria que permita la evaluación y diseño de la política aduanera, y | |
H. A la Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, las señaladas en las fracciones III, IV, VI, LII y LIII del artículo 19 de este Reglamento. | |
Correlación para el Artículo 20 / RISAT | |