REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria |
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TÍTULO II DE LA COMPETENCIA | |
CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN | |
Atribuciones de las administraciones y subadministraciones desconcentradasde recaudación | 18 / RISAT |
Artíulo 18.- Compete a las administraciones y subadministraciones desconcentradas de recaudación, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan: | |
I. A las administraciones desconcentradas de recaudación, las señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento, y | |
II. A las subadministraciones desconcentradas de recaudación, las señaladas en las fracciones XIII, XIV y XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, del artículo 16 de este Reglamento, así como tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que le presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, pagos, imposición de multas y requerimientos de su competencia. | |
Las administraciones desconcentradas de recaudación estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subadministradores desconcentrados de recaudación, jefes de departamento, notificadores, ejecutores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. | |
Correlación para el Artículo 18 / RISAT | |