REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria |
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TÍTULO II DE LA COMPETENCIA | |
CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES COMUNES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE | |
SECCIÓN IV DE LAS SUBADMINISTRACIONES | |
Facultades de los Subadministradores | 15 / RISAT |
Los subadministradores, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes: | |
I. Las señaladas en las fracciones X, XII, XIII, XV, XXII, XXIII y XXV del artículo 11 de este Reglamento; | |
II. Las señaladas en las fracciones II, IX, XV, XX, XXII, XXIV, XXVI, XXIX, XL y XLII del artículo 12 de este Reglamento, y | |
III. Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos. | |
Correlación para el Artículo 15 / RISAT | |