Leyes y Reglamentos

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Fecha Publicación : 24/08/2015

Vigente Apartir Del : 30/08/2015

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES COMUNES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE
SECCIÓN III DE LAS ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS Y DE LAS ADUANAS
Facultades de los Administradores desconcentrados y de las Aduanas

14 / RISAT

Los administradores desconcentrados y de las aduanas y los administradores adscritos a dichas unidades administrativas desconcentradas, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones I, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 11 de este Reglamento;
II. Las señaladas en las fracciones II, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXV, XL, XLI y XLII del artículo 12 de este Reglamento;
III. Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos;
V. Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo, y
VI. Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.

Correlación para el Artículo 14 / RISAT