REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria |
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TÍTULO II DE LA COMPETENCIA | |
CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES COMUNES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE | |
SECCIÓN III DE LAS ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS Y DE LAS ADUANAS | |
Facultades de los Administradores desconcentrados y de las Aduanas | 14 / RISAT |
Los administradores desconcentrados y de las aduanas y los administradores adscritos a dichas unidades administrativas desconcentradas, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes: | |
I. Las señaladas en las fracciones I, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 11 de este Reglamento; | |
II. Las señaladas en las fracciones II, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXV, XL, XLI y XLII del artículo 12 de este Reglamento; | |
III. Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo; | |
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos; | |
V. Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo, y | |
VI. Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos. | |
Correlación para el Artículo 14 / RISAT | |