Leyes y Reglamentos

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Fecha Publicación : 24/08/2015

Vigente Apartir Del : 30/08/2015

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Facultades que el Jefe del SAT puede delegar

10 / RISAT

Artíulo 10.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria podrá delegar mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las facultades que de conformidad con este Reglamento, así como de otros ordenamientos, correspondan a éste, en los servidores públicos de las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado.
Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme a este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del párrafo anterior.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria no podrá delegar las facultades conferidas a éste en los artículos 8, fracciones III, IV, V, VII y XVII y 9 de este Reglamento.

Correlación para el Artículo 10 / RISAT