Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Suspensión en el Padrón de Importadores Y Padrón de Importadores de Sectores Específicos

84 / RLA

TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO I
CONTRIBUYENTES, RESPONSABLRS Y PARONES
SECCIÓN SEGUNDA PADRÓN DE IMPORTADORES E IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS
Artíulo 84.- Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los siguientes casos:
l. Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el registro federal de contribuyentes;
ll. Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes;
lll. Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;
IV. Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley, y
V. Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
El SAT notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas en este artículo.

Correlación para el Artículo 84 / RLA