DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
|
---|---|
Estudio de las fórmulas de solución propuestas por parte de la Secretaría y señalamiento de fecha y hora de la audiencia conciliatoria. | 87 / RLCE |
Artíulo 87.- Presentada la solicitud a que se refiere el artículo 61 de la Ley, la Secretaría estudiará las fórmulas de solución propuestas y, de proceder, convocará a los 5 días siguientes al de la admisión de la solicitud a las demás partes interesadas para que manifiesten sus opiniones dentro de los 5 días siguientes al de la convocatoria. | |
Las partes convocadas a una audiencia conciliatoria no estarán obligadas a participar en ellas, y si participan no estarán obligadas a aceptar las soluciones propuestas. |