DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. | 7 / RLCE |
Artíulo 7.- Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán cada seis meses a nivel de subsecretarios y cada tres meses a nivel de directores generales. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, en cualquier tiempo, por el Secretario Técnico de la Comisión para tratar asuntos urgentes o prioritarios. |