DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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CAPITULO VI
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS | |
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES | |
Artículo 61. el aprovechamiento de los servicios personales independientes prestados en el extranjero por residentes en el país. | 61 / RLIVA |
Artíulo 61.- Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento. | |
Correlación para el Artículo 61 / RLIVA | |