Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

CAPITULO III
DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL
Supuestos para determinar la vinculación entre los productores y los exportadores o los importadores.

61 / RLCE

Artíulo 61.- Para determinar si los productores están vinculados a los exportadores o a los importadores, la Secretaría utilizará los criterios generalmente aceptados por la legislación nacional y las normas internacionales. Para estos efectos, la Secretaría tomará en consideración los siguientes supuestos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra;
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador;
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del cinco por ciento o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambos;
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona;
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona, o
VIII. Si son de la misma familia.
Lo anterior, procederá siempre que existan razones para presumir que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un comportamiento distinto del de los productores no vinculados. Se considerará que una persona controla a otra cuando la primera esté jurídica u operativamente en una posición de limitar o dirigir a la segunda.