REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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TÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
CAPÍTULO II
DE LOS DICTÁMENES DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO | |
SECCIÓN III
DE LOS DICTÁMENTES | |
Contenido de los dictámenes. | 57 / RCFF |
Artíulo 57.- El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente: | |
I. Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal; | |
II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y | |
III. Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. | |
El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente. |