DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Ajuste con motivo de las diferencias entre valor normal y precio de exportación con respecto a términos y condiciones de venta. | 54 / RLCE |
Artíulo 54.- Las diferencias entre valor normal y precio de exportación con respecto a términos y condiciones de venta serán motivo de ajuste siempre que dichas diferencias se relacionen directamente con los mercados bajo investigación. Los gastos ajustables deberán ser incidentales a las ventas y formar parte del precio de éstas. Los ajustes admisibles incluirán los siguientes rubros: | |
I. Cargos por embalaje; | |
II. Cargos por transporte, incluyendo fletes y seguros, maniobras fuera de planta, derechos portuarios y gastos aduanales; | |
III. Gastos de crédito; | |
IV. Pagos por comisiones, y | |
V. Pagos por servicios posteriores a la venta tales como asistencia técnica, mantenimiento y reparaciones. | |
Los salarios pagados a vendedores serán ajustables en la medida en que representen gastos variables de la empresa y sean análogos al pago de comisiones. | |
Los ajustes anteriores se realizarán restando al valor normal y al precio de exportación los montos que correspondan en cada caso. | |
Por regla general, no se efectuarán ajustes por diferencias en cuanto a gastos de carácter general, incluidos los referentes a investigación y desarrollo. |