DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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CAPITULO V
DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | |
Introduccion al pais de bienes. | 46 / RLIVA |
Artíulo 46.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 24, fracción I de la Ley, también se considera introducción al país de bienes: | |
I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera, y | |
II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes. ( Reformado el 26/09/2014 ) | |
Correlación para el Artículo 46 / RLIVA | |