Leyes y Reglamentos

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.

Fecha Publicación : 02/04/2014

Vigente Apartir Del : 03/04/2014

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPÍTULO VI
DE LAS DECLARACIONES, SOLILCITUDES Y AVISOS
Que se considera actividad preponderante.

45 / RCFF

Artíulo 45.- Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
Los contribuyentes que se inscriban en el registro federal de contribuyentes manifestarán como actividad preponderante aquélla por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este artículo.
El Servicio de Administración Tributaria publicará el catálogo de actividades económicas en el Diario Oficial de la Federación y a través de su página de Internet.