DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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CAPITULO III
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS | |
Separacion de los valores de los servicios turisticos que se presten en el país, de los que se proporcionen en el extranjero. | 43 / RLIVA |
Artíulo 43.- Para los efectos del artículo 18 de la Ley, los contribuyentes que en un mismo contrato ofrezcan diversos servicios turísticos por una cuota individual preestablecida y por un tiempo determinado, deberán separar el valor de los servicios que se presten en el país, de los que se proporcionen en el extranjero. | |
Correlación para el Artículo 43 / RLIVA | |