DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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CAPITULO III
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS | |
Servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto. | 41 / RLIVA |
Artíulo 41.- Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley. | |
Correlación para el Artículo 41 / RLIVA | |