REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN Y AVISOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | |
SECCIÓN II
DE LOS AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | |
De los avisos de personas físicas o morales. | 29 / RCFF |
Artíulo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: | |
I. Cambio de denominación o razón social; | |
II. Cambio de régimen de capital; | |
III. Corrección o cambio de nombre; | |
IV. Cambio de domicilio fiscal; | |
V. Suspensión de actividades; | |
VI. Reanudación de actividades; | |
VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones; | |
VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades; | |
IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades; | |
X. Inicio de liquidación; | |
XI. Apertura de sucesión; | |
XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión; | |
XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción; | |
XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo; | |
XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones; | |
XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades; | |
XVII. Cambio de residencia fiscal, y | |
XVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantil. | |
Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente. | |
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección. |