DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Posición de los aspirantes al premio que no hayan sido ganadores. | 215 / RLCE |
| Artíulo 215.- Los aspirantes al Premio Nacional de Exportación que no hayan sido ganadores podrán participar nuevamente en el certamen al siguiente año de su registro. De igual forma, las empresas e instituciones distinguidas con el premio podrán volver a participar en el certamen, una vez transcurridos tres años de haberlo obtenido. | |