DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Uso del emblema por el ganador del Premio Nacional de Exportación. | 213 / RLCE |
Artíulo 213.- El ganador del Premio Nacional de Exportación podrá hacer uso del emblema respectivo en forma permanente siempre y cuando se consigne el año en que fue otorgado. | |
La difusión del premio obtenido podrá realizarse a través de los medios de comunicación que considere adecuados el ganador; dicha publicidad deberá apegarse a las normas establecidas en el manual correspondiente. |