DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Criterios para la determinación de las categorías. | 205 / RLCE |
Artíulo 205.- Las categorías a que se refiere el artículo anterior se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios: | |
I. Empresa industrial pequeña, la que ocupe hasta 100 personas. En esta categoría quedarán incluidas las personas físicas; | |
II. Empresa industrial mediana, la que ocupe de 101 a 250 personas; | |
III. Empresa industrial grande, la que ocupe más de 251 personas; | |
IV. Empresa del sector primario y agroindustria, la que produce bienes agropecuarios, silvícolas o pesqueros, incluyendo productos procesados, para la exportación, así como la que se dedique a la producción de mercancías derivadas directamente de la actividad minera para la exportación; | |
V. Empresa maquiladora, la que cuente con el registro correspondiente otorgado por la Secretaría; | |
VI. Empresa comercializadora, la que realice operaciones de compra y venta de mercancías con el exterior; | |
VII. Empresa de servicios, la que presta o exporta servicios de apoyo a la exportación, y | |
VIII. Institución que apoye la actividad exportadora, la que fomente el desarrollo de mecanismos para el crecimiento de las exportaciones mexicanas o promueva las actividades docentes y de investigación en materia de comercio exterior. | |
La Secretaría podrá modificar estos criterios previamente a la publicación de la convocatoria respectiva. |