DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Personas que podrán participar en el Premio Nacional de Exportación. | 204 / RLCE |
Artíulo 204.- Podrán participar en el Premio Nacional de Exportación todos los exportadores nacionales y las empresas e instituciones públicas o privadas, establecidas en México, que pertenezcan a las siguientes categorías: | |
I. Empresas industriales pequeñas; | |
II. Empresas industriales medianas; | |
III. Empresas industriales grandes; | |
IV. Empresas del sector primario y agroindustrias; | |
V. Empresas maquiladoras; | |
VI. Empresas comercializadoras; | |
VII. Empresas de servicios, y | |
VIII. Instituciones que apoyen la actividad exportadora. | |
Se concederá un premio por cada una de estas categorías. Si ninguna empresa o institución cumple con el mínimo requerido en alguna o algunas de las categorías, se declarará desierto el premio de la categoría correspondiente. Asimismo, la Secretaría podrá crear nuevas categorías o modificar las existentes previamente a la publicación de la convocatoria respectiva. |