DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Contenido del Sistema Nacional de Promoción Externa. | 197 / RLCE |
| Artíulo 197.- La Secretaría establecerá el Sistema Nacional de Promoción Externa, el cual contendrá las iniciativas y proyectos de negocios captados por los organismos promotores. | |
| Estos últimos incluyen las instituciones públicas y demás personas que desarrollen la promoción internacional, las alianzas productivas y mercantiles y el comercio exterior. La información correspondiente se obtendrá a través de una Cédula de Indentificación de Intereses Comerciales y de Inversión, con la que se integrarán: | |
I. El Directorio de Oportunidades de Intereses Comerciales y de Inversión, y | |
II. La Cartera Nacional de Proyectos. | |