DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
|
---|---|
CAPITULO V
PRUEBAS Y ALEGATOS | |
Período de alegatos | 172 / RLCE |
Artíulo 172.- Una vez concluido el período probatorio, la Secretaría abrirá un período de alegatos en el que las partes interesadas podrán presentar por escrito sus conclusiones sobre el fondo o los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. En este caso se observarán las reglas de confidencialidad establecidas en la Ley y en este Reglamento. |